Dra. Rosabel Maza

12. John Locke y el gobierno civil

Por: Rosabel Maza

John Locke y el gobierno civil

Este trabajo intenta revisar el Segundo tratado de John Locke, padre del liberalismo político y uno de los mayores representantes del empirismo. Nace en Inglaterra en 1632. No se adhirió a la filosofía escolástica que andaba en voga, sino que posteriormente, gracias a su trabajo con Lord Hasley, viaja a Francia y simpatiza y entra en contacto con los atomista naturalistas, el círculo de Gassendi. Entre 1675 y 1679 vive en Francia y entre 1683 y 1689 en  Holanda. Regresa a Inglaterra en el gobierno de Guillermo de Orange, en 1689. Se estableció entonces en Essex hasta su muerte,  en 1704.

 Las principales ideas que desarrolla en el Tratado del gobierno civil, se centran en elementos claves : ley natural, derecho, contrato, estado de naturaleza.  Le otorga un rol predominante a la razón, que coincide con la ley de la naturaleza y el poder del contrato social. No hay una predominancia sino, una inclusión.

 En el estado de naturaleza los hombres permanece la libertad, igualdad e independencia entre ellos. AL ser iguales, nadie puede limitar la libertad del otro.  El respeto mutuo es vital para establecer como estado natural , la paz y la armonía entre ellos. Su visión es  positiva frente a la de Hobbes, la ley que rige a la naturaleza y al hombre es una ley moral que se accede a  través de la razón.

 Existe también, el derecho de propiedad, que halla su fundamento, en el trabajo. Lo valioso de Locke, es que no sólo le otorga a la propiedad un sentido bienhechor para el hombre sino también a la humanidad. Sin embargo, se beneficia aquel que genera aquel trabajo.

 “Aunque el agua que mana de la fuente es de todos, sin embargo nadie pondrá en duda que la que está en la jarra es de aquel que se molestó en llenarla. Su trabajo la ha arrebatado de las manos de la naturaleza, en donde era propiedad común y pertenecía por igual a todos sus hijos, y, por este acto, se ha apropiado para sí mismo. “ ( II Tratado, V, 29)

 La propiedad no sólo es un derecho natural, sino que también le otorga felicidad al ser humano y por ello, posesión y poder: el trabajo lo obtiene de la naturaleza, y le da inicio a una propiedad. Sin embargo, el trabajo da comodidades, que deben ser dispuestas de una manera proporcionada y moderada. Moderación que cuida el estado de naturaleza.

 La ley natural, no se distancia de la conservación de la vida, de la libertad ( también de pensamiento) y de la propiedad privada. Dentro de la idea de igualdad, desarrolla la formación de familias en las que rige el respeto, dentro de cualquier promesa que se establezca entre ellos para regular sus vidas.

 “…de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de las personas que creen conveniente dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre” (II Tratado,II, 4)

 El contrato social ubica a los hombres dentro de una sociedad, y a partir de él , se crea el Estado.  Crea al Estado, para asegurar que una autoridad mayor, garantice que los derechos y los deberes de la ley natural sea respetada por todos. Su concepción de estado no es absolutista, por ello, limita el poder del rey, establece una dualidad con el parlamento, con el fin de proteger la libertad de los individuos.

 La sociedad nace del consentimiento o contrato social, que tiene un ordenamiento jurídico que los protege. Nunca el poder político, será cedido a quien no garantice la ley natural que asegura la vida, la libertad y la propiedad. EL consentimiento no permite la enajenación de sus derechos, todo lo contrario, ampara al individuo y por ello, realiza una división equilibrada del poder político, en legislativo y ejecutivo. La función del gobierno es de la eficacia de la administración y del uso de leyes que protejan a los ciudadanos. Hay en Locke, un sentido de justicia auténtico, en el que los hombre se ajusticien entre sí mismos.

 “el derecho a dictar leyes, incluida la pena de muerte y, en consecuencia, todas las inferiores, para la regulación y salvaguarda de la propiedad, y a emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de todas las leyes y en la defensa del Estado contra agresiones del exterior, y todo ello únicamente en pro del bien público.” (II Tratado, I, 3)

 Asemeja el poder político con un depósito confiado por propietarios a propietarios.  Por ello, definen el poder público que se encargue de realizar el derecho natural.

 “Lo que origine y constituye de hecho una sociedad política no es sino el consentimiento d eun número de hombres libres capaces de formar una mayoría…Esto y sólo esto es lo que da o podría dar origen a cualquier gobierno legítimo”. (II Tratado,   ,    )

 Locke introduce en su pensamiento político a Dios, como aquel que le dio al hombre obligaciones y necesidades para que viva en sociedad. Y considera que lo dotó de entendimiento y lenguaje para gozar  en ella y continuarla.

 El principio del Estado, supone nunca extenderse más allá de lo necesario para el bien común. El poder legislativo hace leyes a las que todos estarán sometidos Deberá legislar igual para todos. Para ello, será necesario la existencia de jueces reconocidos y autorizados que interpreten con imparcialidad.

 EL ejecutivo, es un poder confiado a un príncipe que provea también el bien público en el caso que hayan situaciones imprevistas o indeterminadas . Así, esta división de poderes asegura que no esté el Poder en una misma mano. Incluso coloca al poder legislativo sobre el ejecutivo. Las leyes exigen una ejecución y una observancia perpetua. Es necesario que haya otro poder que de ello se ocupe

 Existen incluso, garantías políticas sobre la propiedad privada. Nadie puede tomar parte de la propiedad del individuo sin su consentimiento.

 Locke, introduce un tercer poder, el federativo, encargado de representar a la comunidad frente a las demás y ante los individuos ajenos a ella, y que es el competente para decidir las alianzas, la guerra y la paz, y las transacciones internacionales. Todos estos poderes dependen de la voluntad de los ciudadanos.

 Mis apreciaciones

 En la trayectoria de los orígenes del pensamiento moderno, vamos avizorando quién constituye el pensamiento más integrador y actualizado de lo que un Estado debería de ser. John Locke coloca al hombre como un ser cuya razón y cuya libertad lo condiciona a la felicidad. Este fin personal, es también un fin de la política. Ya que la búsqueda de la felicidad reside en la paz, armonía y seguridad de todos los ciudadanos. Es cierto que si no hay garantías, no hay tranquilidad, ni felicidad.

 Si bien Locke representa la opinión de la ascendente clase burguesa,  y busca el ideal de la burguesía, ayuda a acortar las difíciles estratificaciones que existían en las monarquías y absolutismos precedentes.  Consigue, con su segundo tratado, constatar que no hay política que se aleje de otorgar a sus ciudadanos una felicidad razonable.  Si bien el absolutismo de Hobbes buscaba una ascensión hacia una construcción más pura como “orden”, su imagen de poder se extendía al arbitrio del hombre y su idea de transacción era una delegación de sus facultades. Locke, sin embargo, parte de un estado de naturaleza pacífico. La igualdad entre los hombres, manifiesta, les hace merecer una realidad perfectible, ya que no es razonable la ferocidad ni la despropiación, ni el abuso entre seres iguales.

 De esta manera, el pacto que existiera entre los individuos y el Estado, Hobbes lo plantea como una renuncia hacia el Estado, sin ser garantizado por éste. Aquí, Locke, considera que no hay necesidad de un orden político para garantizarlo. Es una postura confiada hacia un Estado representativo. Sin embargo, es brillante cómo propone Locke, la posibilidad de insurrección o rebelión. Es decir, que es posible romper el pacto ante la amenaza del no cumplimiento del estado de naturaleza. Si se le despoja de sus derecho naturales, el sujeto mismo , tiene la capacidad de retirar el poder y restaurarlo con quien sintonice con los mismos principios. De la misma manera, protege a la sociedad de los insurgentes o amenazas individuales que atenten contra sus congéneres.

 Así es que, ante la amenaza de ser reducido el órden público o privado, y si los derechos naturales se ven privados de su fuerza, se puede recurrir a la fuerza de la ley que imponga efectividad tanto en el ejecutivo, como en la misma sociedad para restaurarla.

 Personalmente, le doy importancia a la postura que Locke brinda ante la rebelión como resistencia a la agresión del poder. Ya que si el estado falta a su misión y contraviene a los derechos naturales, si es que el estado coloca en riesgo al pueblo y sus derechos son violados, le da el ímpetu al pueblo para poder destituirle.

 Aclara que la fuerza misma puede oponerse a ella misma, sólo en caso que se traspase los límites de la legalidad. Sin embargo, cuando se utilice la fuerza sin tener derecho, es imponer el estado de guerra y se está violentando allí, ya parte de la estructura del estado de naturaleza, habiendo una contradicción.  Este aspecto es valioso, ya que Locke discrimina entre la rebelión y la subversión. Rebelión que encausa el mismo propósito de libertad que está instalado desde el principio de los principios. Y no subversión que desencadena contradicciones .

 La posibilidad de insurrección en Locke, es válida siempre y cuando halla una sublevación para defender o restaurar el orden establecido. El derecho de resistencia de Locke, no insta a la soberanía popular o a aspiraciones personales, sino la recuperación del estado natural. Yo diría que Locke un conservador, ya que da una salida aunque permite al mismo tiempo repensar una actitud. No siento que es una instigación a que se desarrolle la guerra, sino que se plantea un límite a la amenaza del absolutismo y tiranía. También, en el caso que los individuos actúen contra sí mismos, hay una protección para instaurar el orden entre ellos y de eso se ocupa el legislativo. Esta postura podría llamarse mediática, puesto que corresponde a la mesura y a la prudencia de un compromiso adquirido al pertenecer a la sociedad y al propugnar un Estado que acepta éste orden.

La entrega indiscriminada de sus posesiones, como Hobbes proponía, lo aleja de la perspectiva que Locke desarrolla. La propiedad privada, le da un lugar al pensamiento de los burgueses, pero al mismo tiempo, les da una ubicación dentro de la sociedad. La distribución de la riqueza, y la pertenencia y propiedad, son asuntos que benefician no sólo al dueño, sino, también, a todos los hombres.  No creo que se trate de un capitalismo hedonista, sino más bien, de derechos que constituyen al hombre.

 Locke,  ubica a la propiedad privada como un “estado de naturaleza”, en este sentido, no estoy muy segura que éste, tal cual Locke lo define, sea anterior a la sociedad civil. Considero que a pesar de ser sistemas diferentes, son coexistentes. Es imposible la pertenencia de la propiedad privada sin la garantía de un Estado que proteja tus derechos. Este sería el caso de todas las apropiaciones de tierra que se realizan de manera ilegal y que no garantizan su pertenencia.

 En este capítulo, Locke tiene un sentido humanitario sobre la propiedad. Sugiere una renuncia de los bienes, y lo visualiza como una “acción con un uso legítimo de sus pertenencias”. Propone que el intercambio de bienes de corta duración por aquellos de perdurables, es válido y que quien permite que se le estropeen inútilmente en su poder, es aquél que traspasa los límites de lo que le corresponde en justa propiedad. En este sentido, Locke resalta algo que podría direccional su obra, hacia la conciencia del hombre propiciar oportunidades de vida buena. Es capaz de reconocer el hedonismo, el materialismo, el capitalismo, los abusos, la desmesura en el individuo y en el Estado, como aspectos a reprimir y a eliminar.

 Siento que se anticipa a una autocensura y a una evaluación personal que permitiría que en el ejercicio de la razón y del bienestar y la felicidad, la humanidad pueda llegar a un entendimiento “afectivo” consciente de aquello como plantea Kant, es un imperativo universal.

Rosabel M. Maza / Lima, Perú
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