Dra. Rosabel Maza

50. El ámbito privado de la secularidad como posibilidad

Por: Rosabel Maza

En el marco de libertades, ahondaremos en la libertad del espíritu y conciencia – como dimensión social de los individuos.  No podemos concebir a la religión como un asunto privado, a lo largo de la historia,  sus vínculos con la política, han permanecido indesligables.  Entiendo esta relación como codependiente,  superpuesta,  subyugada, divorciada, separada e indiferenciada – a lo largo de su proceso histórico – hasta llegar a ser indesligable.

Ambos, política y religión comparten intereses mesiánicos porque ambos revelan  una constante: la tensión que sus utopías proyectan dentro de sus propias organizaciones sociales. La promesa asociada a la temporalidad los diferencia. La promesa religiosa trasciende  y es ahí donde se funda a la religión como esperanzadora necesidad histórica que trasciende fuera del espacio político. El enmarcamiento del tiempo es diferente, la mediación carismática del líder que atrae y reúne sin duda responde a un proyecto político o religioso, pero la promesa religiosa repercute y se propaga a otro nivel.

Me interesa investigar  el ámbito privado de la secularidad –como una herramienta que dé un entendimiento del proceso que experimentan en la sociedad laica, algunos individuos que profesan, niegan o no compartan una creencia religiosa o metafísica.

Si bien la secularización implica el paso de una esfera religiosa a una civil o no-teológica, quisiera entender si es posible este paso en el ámbito privado. Si es que la secularización se da en una esfera pública y si es que ésta puede mantenerse en un ámbito privado diferenciado del anterior. Intentaré desarrollar si es que los individuos que poseen una doctrina religiosa  a la hora de laicizarse como ciudadanos de un estado pueden desarrollar una práctica privada sin desligarse de lo sagrado o religioso. Tendré como hipótesis que lo sagrado y lo religioso se hacen más privados al ceder el protagonismo público a la sociedad y a lo mundano.

Me interesará revisar cuál es la línea que delimita las fronteras entre religión pública y religión privada. Si bien en nuestro país hay una alianza táctica donde se reconoce jurídicamente la separación iglesia y Estado. Mis preguntas se orientarían hacia conocer si…  ¿es posible que se dé ambas prácticas por separado? ¿Existe realmente una separación entre lo público y lo privado?¿ hay tolerancia a la libertad religiosa en lo privado? Y, en lo público?  Finalmente, el proceso de secularización es una delimitación estricta o es un parámetro delicadamente instalado sin ser un determinante que separa dos figuras sin que haya un nexo.

La laicidad implica el reconocimiento del derecho natural de una persona en su dimensión política y religiosa. Indicando que hay seguridad jurídica de la libertad religiosa, respeto a la igualdad en confesiones religiosas y respeto a símbolos estáticos o dinámicos. Entendemos que estas manifestaciones religiosas son legítimas en el ámbito público. Sin embargo, hay un espacio diferenciado entre el individuo y su práctica como ciudadano y preferencias religiosas. La esfera espiritual de la persona está garantizada en el reconocimiento del derecho natural. Garzón señala la relación entre política y religión de la siguiente manera:

“El prurito de la cooperación entre política y religión se sustenta en la persona humana, especialmente en el horizonte temporal de su existencia y en la vocación eterna que le son igualmente inherentes…el ser humano requiere que la sociedad como tal, tanto la comunidad política y la Iglesia, propendan por su bienestar y desarrollo…porque el ser humano es el núcleo y la razón de ser de la sociedad y específicamente de la comunidad política”[1]

Si tomamos sus palabras: el ser humano como núcleo y razón de ser de la sociedad, reconocemos una suerte de legitimidad en la laicidad que se ejecuta como principio organizador del Estado y  que soslaya la libertad religiosa como un derecho fundamental – en  parámetros de colaboración. Se da entonces, en el espacio público, un reconocimiento y respeto hacia la Iglesia, pudiendo el ciudadano armonizar políticamente y religiosamente.

Es importante que señalemos los lineamientos delimitantes entre Iglesia y Estado, aquellos en los que la laicidad se apoya. El primero define a la Iglesia Católica  como una sociedad jurídica organizada, autónoma, independiente y no subordinada al Estado ni viceversa. Ambos poseen un principio de incompetencia recíproca en donde el Estado es incompetente en materia religiosa y la Iglesia en lo terrenal. Finalmente, hay una colaboración mutua, estando ambas al servicio de la persona tanto en el ámbito civil como en el espiritual.  Santo Tomás de Aquino considera a la ley como esencial para dirigir nuestra voluntad hacia el fin correcto. En estos términos y territorios insuficientes el uno del otro, reconoceríamos que el ser humano tiene una esencia que realizar y ésta es su propia finalidad. Según Aquino, la realización de su propia potencia sería su propia finalidad. Aquino agrega que la ley es cierta ordenación de la razón promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. [2] Estando esta ley enderezada al bien común que es trascendente (DIOS) o inmanente (la sociedad civil).

En este escenario, el Estado define la libertad religiosa [3] como: El Estado respeta, garantiza y tutela la libertad religiosa de los ciudadanos, de las confesiones y manifestaciones de su ejercicio. El estado se considera incompetente para imponer, prohibir, dirigir o impedir actividades personales o colectivas religiosas. En el principio de libertad religiosa, el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para que el individuo despliegue su derecho a la libertad religiosa. En este punto subrayamos el ejercicio de la libertad y la realización de la persona para decidir qué postura escogerá, ya sea creyente o no.

Señalamos anteriormente la importancia de la independencia recíproca entre el orden religioso y secular, por consecuente, entre las leyes y autoridades que gobiernan uno y otro orden. Esta independencia promueve el derecho de libertad religiosa en el ámbito público como el privado, estableciendo que el poder temporal es diferente al poder espiritual, aunque no se desprende que la laicidad sea opuesta o contraria a la religión. Aquí estaríamos afectado el derecho de libertad religiosa, en el derecho de tener o no una religión, no es una ideología contraria al Estado, si no, es un corpus diferente.

Nos apoyamos en lo que Berlin [4] sostiene sobre la libertad religiosa: una zona reservada y por ende, prohibida a la injerencia del Estado o de la sociedad.  Considero que hablar de prohibición es radicalizar la relación entre ambos. Preferiría decir que el Estado sostiene una imparcialidad frente a las creencias o convicciones de los ciudadanos. Por lo tanto, éstas se localizan en el ámbito privado, siendo expresiones de un derecho individual. El Estado en sí, debe proteger la libertad ideológica sin tener injerencia sobre reglamentaciones religiosas.

Es necesario que ahora toquemos en qué ámbitos se despliegan las creencias religiosas. Estas se dan primordialmente en el privado. La libertad religiosa comprende el derecho a expresar y expandir las creencias a nivel público, sin embargo, la práctica se sitúa primordialmente en el privado.  Para desarrollar este punto intentaré apoyarme en el término que usa Rawls[5] llamado consenso sobrepuesto, el cual describe que la razón común de todos los seres humanos basta para descubrir y justificar nuestras obligaciones morales y políticas. Es aquí donde Rawls distingue entre razón pública y razón privada. Le da al ámbito público la deliberación, pudiendo dichas explicaciones ofrecer razones procedentes de doctrinas religiosas, comprehensivas o metafísicas, es decir razones privadas en las que creen.

Esta concepción le da un valor a la justificación de la deliberación, de tal manera que la deliberación pública, llámese política, podría tener sustento en la razón privada, siempre y cuando ésta sirva para la deliberación. Llegamos a un punto crítico, donde el dialogo consensuado inter doctrinal puede llegar a sostener una postura política. Esto respondería a una de nuestras preguntas predecesoras, el nexo existe y no hay una rígida separación entre ambos. A pesar de ser una zona prohibida a la injerencia del Estado, según Berlín, nos atreveríamos a decir que la deliberación no es una zona prohibida de injerencia de nuestras creencias.

Retomamos ahora el concepto de no oposición de Dworkin[6] para aclararnos este punto. Su cuestionamiento busca dilucidar si es que los creyentes pueden mantener sus convicciones separadas de la política, es decir sin hacer públicas sus filiaciones religiosas. Se pregunta si es  que se puede disimular o esconder una filiación en sociedades democráticas sin que ésta tenga un impacto sobre el discurso público. Insiste preguntando si es que acaso el tener una convicción religiosa restringe un papel de ciudadano. El filtro lo coloca en lo privado sosteniéndose a través del discurso público. Tenemos nuevamente otra respuesta aclaratoria. Se dan las prácticas finalmente por separado?

En estos términos la propuesta de Habermas[7] quien diferencia una esfera pública informal y otra esfera pública formal o institucional nos aclararía el panorama. En este, los ciudadanos apelan a razones religiosas dentro de obligaciones institucionales. En la esfera pública informal, los ciudadanos pueden expresar y justificar sus convicciones en un medio religioso. Esto permite que los ciudadanos seculares acepten un criterio religioso y puedan expresarlo a través de argumentos seculares. Y es así como los ciudadanos secularizados no pueden negar a los ciudadanos creyentes su derecho a aportar dentro de la política su lenguaje religioso.  Nos permitimos respondernos a que sí existe tolerancia a la práctica tanto en lo público como en el privado. Es decir, no se puede negar a los ciudadanos a creer y sostener una práctica privada y organizar su propia esfera religiosa.

Existirán situaciones en las que se verán expuestos a participar públicamente donde tendrán que someter sus creencias a escrutinios racionales. Sin embargo, son no hay un principio de simetría entre estas dos esferas. Aquí, la diferenciación que hace Tomás de Aquino parecería ser útil para entender que se rigen por leyes diferentes, siendo una subsumida en la otra.  Sin embargo, el problema actual, según Dworkin se restringe a la tolerancia entre esferas. ¿Es posible la convivencia de un modelo religioso en un estado laico? ¿Es posible una convivencia armónica entre modelos que defiendan la libertad religiosa y al mismo tiempo la libertad de los derechos que se contrapongan a la libertad religiosa? ¿No estaríamos enfrentando el ámbito privado a una práctica que sostiene una libertad mayor que la pública? Considero que estaríamos confrontando el ideal de justicia.

Podemos entender que en el ámbito de una relación público con la privada, existen imposiciones que no tienen justificación racional para que se dé un hostigamiento ni medidas coercitivas frente a las prácticas privadas. La tolerancia es vital para la deliberación pública en un régimen laico así como la razón funciona como defensa de los derechos humanos y reconocimiento del mundo espiritual que todo ciudadano tiene. Es así que Bobbio [8] denuncia la diferencia entre hombre de fe y hombre racional, subordinando la razón a la fe. Para él, debe comprenderse la posibilidad de convivencia de todas las posibles culturas dentro del espíritu laico. Considera al laicismo como “desarmado y desorganizado”, incapaz de tener un espíritu laico descrito como una nueva cultura que busque la convivencia. Esta diferenciación lo lleva a preguntarse si es que hay valores laicos enfrentados a valores religiosos.

Considero que el problema que existe en la actualidad es, si el Estado es ciertamente tolerante con respecto a los credos religiosos tanto en el ámbito público como privado. Pareciera ser un problema diferenciar a una nación que se diferencia de la fe a tal punto que no la reconoce en su esfera privada, penetrando en el espacio público con un paradigma secularizado radical en el que se niegue la religión ni se tolere su práctica individual en la esfera pública institucional.  En este punto estamos hablando de la concepción de libertad religiosa que se puede vivir en diferentes Estados con tolerancia, flexibilidad y derecho constitucional como principio de no oposición. En este escenario, ejercemos nuestra libertad de escoger y desarrollar nuestra práctica religiosa sin ser coaccionados ni limitada por juicios de valor ni coerción estatal, ni regulaciones jurídicas ya que son fundamentos personales.

Si pretendemos entender la secularización en las sociedades democráticas actuales podemos decir que hay una vuelta hacia lo religioso, en el sentido que hay una presencia que nunca se ha alejado de las dinámicas socio políticas, sigue presentándose en el ámbito público una mirada analítica del ámbito privado.  A pesar de la incompetencia recíproca, la dinámica entre política y religión no se distancia de temas cercanos a los seres humanos como son los relativos a sus prácticas privadas, llámese sexualidad, relaciones, educación, prácticas, hasta incluso vestimenta y formas de vivir la fe. Esta mirada rige desde la legitimidad de la laicidad y desde la libertad religiosa como derecho fundamental y que se da en el espacio público de una forma que pueden  llegar a contraponerse en un suspenso diferenciador, cuestionándose el ciudadano si es que es viable la utopía de armonizar política y religiosamente.  En la práctica las dinámicas son diferentes y las metodologías se diferencian, sin embargo las reflexiones se dan desde ambas miradas y se da un entrecruzamiento entre política y religión sobre cómo se abordan temáticas trascendentes al ser humano. No se subsumen sino que ambas aportan al ser humano si se entiende el abordaje desde ambas cosmovisiones tanto política como religiosa, siendo capaz de diferenciar sus fines y alcances teleológicos.  Podemos comprender que el proceso de secularización ha sido un proceso inevitable dentro de la modernización de sociedades democráticas, necesario porque diferencia dos esferas que siguen rigiendo desde sus perspectivas. La modernización no sólo ha llegado a la política, sino también a la religión puesto que el debate y el conflicto de los temas que conciernen al individuo tanto en su vida política, cultural, social se relacionan a la política y a la religión en sus esferas pública y privada. Ambos son actores de la sociedad civil abierta, y discuten en el escenario público sobre los intereses comunes, vistos desde ópticas diferentes. Es aquí cómo la transformación de la religión sigue impactando a la política, así como viceversa.


[1] GARZÓN, Iván, Bosquejo del Laicismo Político, Cuaderno de Investigación de la Universidad Católica San Pablo, Fondo Editorial UCSP, Arequipa 2006, p. 90.

[2] Santo Tomás de Aquino, I-II,q.90,a.4

[3] Constitución Política del Perú 1993, art 2, inc 3.

[4] Isaiah Berlin .“Cuatro Ensayos sobre la libertad”. Madrid: Alianza, 1998, p. 220

[5] Rawls, John . Liberalismo político. Mëxico: FCE, 1995.

[6] Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Barcelona: Ariel 1984

[7] Habermas, Jurgen & Ratzinger, Joseph. Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización. Méciso: Cenzontle. Fondo de Cultura Económica, 2008

[8] Bobbio, Norberto. Cultura laica y laicismo. En: http://www.iglesiaviva.org/222/222-50-BOBBIO.pdf revisado el 26 de Junio del 2014.

Rosabel M. Maza / Lima, Perú
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