Dra. Rosabel Maza

43. Derechos humanos: un imperativo de todos los tiempos

Por: Rosabel Maza

43. Derechos humanos : un imperativo de todos los tiempos.

Hablar sobre los derechos humanos es un imperativo de todos los tiempos. Tratar de ellos, ahondar en su fundamentación filosófica y adecuada protección jurídica es un tema que pese a la gran literatura jurídica y filosófica escrita y de los múltiples debates a nivel nacional e internacional, siguen siendo desconocidos por muchos y violados por muchos Estados contemporáneos.  Estos siguen presentando incongruencia entre lo que se piensa y lo que se declara; sobre todo, en lo que se realiza en fin de lograr una cultura democrática que sostenga la igualdad de derechos. De pronto, la expresión de una vida inauténtica –producto del posmodernismo- es la que contribuye a desconocer y evitar  aproximarse a los derechos humanos de manera genuina.

Los derechos humanos, comenta el escritor austriaco Karl Kraus, son el frágil juguete de los adultos, uno con el cual todos quieren jugar y que por eso no dejan que les quiten. Para él, la delimitación entre lo privado y lo público presenta una difícil demarcación en estos días. Se aúna Kierkegaard[1] comentando que <la distinción entre público y privado es relevada por una verborrea que es pública-privada>. Lo que percibe Kierkegaard es que es tan falsa la totalidad como la singularidad, aunque ambas estén irremediablemente ligadas. A la par que Freud, no agrega lo social a la estructura de la interioridad, pues está contenida en ella. De esta manera, Freud introduce al super-yo como el conjunto de instituciones y moral internalizadas como parte fundamental de la entidad tripartita de la personalidad de individuo.

Continuamos con la perspectiva nietzcheana, quien desarrolla que los derechos humanos son <grados de poder reconocidos y garantizados> pero para él,  las relaciones de poder son dinámicas y sujetas al cambio. Por lo tanto, desde su perspectiva,  nuestros derechos cambian y varían. Por ello Nietzsche considera que no hay derechos humanos, sólo relaciones de poder, justicia y derecho.

Heidegger en “Ser y tiempo”  debate sobre la necesidad de sostener un discurso comprensiblemente afectivo para estar-en-el-mundo, para alejarnos de esa imagen desintegrada de un mundo en el que habitan autómatas que se distancian uno del otro a través de prodigiosos avances de la ciencia y técnica, pero que determinan grandes retrocesos en el cuidado y práctica de los valores morales. Así mismo, la noción hegeliana del Estado como realización de la idea moral, parece seguir manteniéndose viva y proyectándose en el horizonte político contemporáneo.

Por ello, los derechos humanos necesitan una enérgica defensa de los mismos frente a amenazas del totalitarismo estatal, que continúa hasta nuestros días -debilitándose pero manteniéndose- con el fin de rescatar la dignidad y la libertad, es necesario crear conciencia educando, luchar por la efectiva vigencia de los derechos en todos los momentos y circunstancias de la vida, no sólo en la actividad política, sino en las escuelas, familias, comunidad profesional, empresa económica, es decir, cualquier quehacer del ser humano colectivo y privado.

Es vital reconocer que los fundamentos filosóficos de los derechos humanos radican en la naturaleza del hombre: ser racional y ser libre. No vienen del Estado, ni de la sociedad, ni de las legislaciones. Sin embargo, tras catástrofes inhumanitarias, se ha tenido que remembrar y fortalecer su existencia. Las legislaciones deben declararlos y señalar garantías jurídicas; sin embargo, su existencia es anterior a todo, son inherentes a todo ser humano.

Así lo han reconocido todos los pueblos civilizados -desde la antigüedad hasta nuestros días. Si introducimos la cultura greco-romana, podemos encontrar en las obras de Platón y Aristóteles menciones de la necesidad que las leyes positivas se ajusten a las exigencias espirituales y morales del hombre como criterio de justicia. Platón[2] enuncia que “los hombres prefieren soportar con paciencia las mayores calamidades antes que pertenecer a un Estado cuyas instituciones signifiquen una degradación moral de su ser”.  A pesar que la polis era una instancia de perfeccionamiento de la naturaleza humana y que el fin de la ciudad era el mismo que el fin de los ciudadanos, invocaban un derecho que subyacía al de la polis, un derecho óntico, que les pertenecía sine qua non.

Las escuelas éticas estoica, quien tuvo como ideal al hombre sabio, introdujo una mirada hacia  una ley natural universal que se adhería todo hombre por el uso de la razón. La razón –universal- abre perspectivas al desarrollo humano, se plantea a un hombre miembro de una comunidad universal. Se acentúa la dignidad de todo humano, y el valor natural de la libertad e igualdad. La doctrina estoica, fundamentalmente de carácter moral, recorrió la historia hasta nuestros días, ya que muchos pensadores cristianos asimilaron sus elevados principios. La conciencia de la dignidad humana se deriva que todos los seres humanos somos iguales, tan respetable el esclavo como el libre, el bárbaro como el romano, todos formamos parte del orden cósmico divino. Podemos  hablar de un humanismo universalista, el del estoicismo, en la cual la polis es el mundo, la humanidad entera.

El Cristianismo dentro de un ambiente espiritual abrió paso a la idea de la dignidad de hombre como personal, racional y libre, con un destino propio, individual, intransferible, diferente de los demás. La introducción de la palabra que “todos somos hijos de Dios”, hermanos en Cristo Jesús, permitió a los hombres no sentirse propiedad de otros hombres, sino iguales en el reino de Dios. El hombre siendo único participante en su destino, se hace ciudadano de su propia espiritualidad y contingentemente, de su propia vida, temporal, pero al mismo tiempo responsable ante un Dios. Santo Tomás de Aquino, crea uno de los sistemas filosóficos más completos en la historia del pensamiento occidental.  En la Suma Teológica es sorprendente el equilibrio que logra entre la razón y su ejercicio, tanto como con la fe y su práctica. Realiza distinciones entre valores inmanentes/intramundanos: partes del bien común de las sociedades, y, valores trascendentes/supramundanos: partes de la vida espiritual y del destino último del hombre. Pone en juego ambas virtudes en el terreno de la economía, instrucción, política, subrayando que el bien común es el que tiene la primacía. Todos los hombres deben subyugarse a él[3]. De esta manera, Aquino le da al hombre la determinación libre de su estado de vida al no estar así ordenado por la sociedad, sino que reserva para él su intimidad y privacidad que trasciende a los valores mundanos y es superior a ellos. Esta distinción le da al hombre claridad para saber hasta dónde llegan los derechos del hombre y hasta dónde los de la sociedad.

Sin embargo, a lo largo de la historia poderes omnipotentes subsumieron al hombre en obediencia. El mundo continúa, siguen apareciendo tendencias absolutistas de monarcas europeos, guerras de expansión y dominio, de la misma manera que  siguen manifestándose diferentes filósofos y juristas luchando contra la arbitrariedad de gobernantes y el reconocimiento de los derechos naturales, hasta llegar a la Bill of Rights en Inglaterra 1689, luego reaparece en las declaraciones de la independencia de Estados Unidos. Hablamos de una filosofía inspirada en el humanismo y en defensa de los individuos contra el poder público.

Ahora bien, para aclarar este punto acerquémosnos al concepto de estado de naturaleza – concepción iusnaturalista- corriente de la filosofía del Derecho  que afirma que al menos una parte de las normas del derecho y de la moral están asentadas en principios universales e inmutables. Hablamos del derecho natural, cuyo origen es dado por Dios, la Razón o la Naturaleza. A pesar que Rousseau[4], cree que el hombre en su estado de naturaleza es bueno y pacífico, considera que sí busca su conservación. Lo aleja de características introducidas por la sociedad que deforman al hombre y lo alejan de la bondad, es decir, la guerra y la violencia; la dominación y la desigualdad la desarrollan los hombres en la sociedad. El considera que la sociedad hace más débil al hombre, haciendo que tenga mayores deseos; mientras, sus fuerzas disminuyen por satisfacerlos.  Locke[5] sostiene que hay una ley natural que rige a la Naturaleza y al hombre y que es para éste la  ley moral, a la que puede acceder por la razón. Esta ley consagra la vida, la libertad y la propiedad. Es así que en el estado de naturaleza ya existe esta ley y el hombre, como ser razonable, la conoce, pero la ausencia de una autoridad superior impide garantizar que los derechos y deberes que la ley natural prescribe sean respetados por todos. Para defender estos derechos surge la sociedad, el derecho y la autoridad. La sociedad, a través de su ordenamiento jurídico, tiene su razón de ser en el garantizar la vida, la libertad y la propiedad de los individuos. La sociedad nace del consentimiento, del contrato social de los individuos que buscan proteger sus derechos naturales a la vida, a la libertad y a la propiedad.

La idea central en Kant sobre que la naturaleza es anterior a la razón, nos da la potencialidad de analizar la relación donde la naturaleza condiciona  la libertad. Podemos así asumir dos puntos de vista, lo particular que persigue el propósito de naturaleza; y el cosmopolita, donde la naturaleza actúa. “No se actúa con un instinto ni con un plan prefijado[6] No parece posible una historia prefijada, pero sí hay un hilo conductor [7]y leyes que le dan causalidad universal a la naturaleza.  Así, Kant entiende que en la naturaleza todas las disposiciones naturales están determinadas a desarrollarse plenamente, sin embargo la razón se sobrepone al instinto. La naturaleza se desarrolla plenamente, sin embargo, aspira al uso de la razón. Esto significa que la razón amplía las reglas sobre el instinto. El propósito racional se enfrenta al propósito de la Naturaleza.  En el estado de naturaleza el protagonista es el individuo singular, con sus derechos y deberes, con sus instintos e intereses, en relación directa con la naturaleza de la que toma los medios para su sobrevivencia, y también en relación, aunque indirectamente con los otros hombres. De esta manera, la razón progresa y proporciona entendimiento, entendido como modo de pensar que se sobrepone como la más alta estimación racional.  El hombre como regulador de su propia felicidad. Así el derecho es sólo defensa para que coexistan en sociedad las libertades de todos los hombres. En la Crítica de la Razón Práctica, Kant expresa que la persona humana tiene una dignidad tan alta que nunca debe ser utilizada como un medio sino como un fin.

Cuando los derechos humanos toman fuerza de ley, adquieren carácter legal  en muchas constituciones y declaraciones de independencia en el último tercio del S.XVIII. Consideramos que éste es un medio legal para desarrollar plenamente la personalidad de cada individuo en sociedad, tanto los derechos del hombre, como las garantías individuales, todas actuales hasta la fecha. El liberalismo económico del siglo XIX a la par del desarrollo industrial, insiste en fortalecer los derechos individuales frente a aquellos que se oponían en pos del desarrollo económico. El proceso histórico continúa, la modernidad es un fenómeno de doble filo, dice Giddens[8]. Si bien las instituciones se han preocupado por garantizar a los seres humanos una existencia más segura, también los ha expuesto a un lado sombrío. El desarrollo de las instituciones sociales modernas y su expansión mundial han creado una necesidad de existencia más segura, sin embargo, el coste de oportunidad y la expansión del industrialismo, así como el progreso material no sólo expanden la creatividad y la autonomía individual, sino también acercan a los individuos a mayores riesgos y la convivencia en un ambiente de potencial destrucción del medio ambiente, como un uso arbitrario de poderes, tanto a nivel político y militar.

Es indudable que frente a este constante proceso histórico-sociológico aparezca el anhelo de justicia, igualdad y libertad. Independientemente de las estructuras sociales y jurídicas, valiendo el patrimonio común de la humanidad que es proteger y defender la dignidad del ser humano, sin determinación de clase o estado social, nacionalidad, religión, educación o raza.

Las Naciones Unidas reunieron derechos sociales junto a derechos individuales, dando garantías políticas y jurisdiccionales, proporcionando reconocimiento a los derechos humanos, sin distinción de individuos y sociedades. Nos encontramos nuevamente dando credo a una dignidad intrínseca de nos corresponde a todo ser humano, de derecho equitativo, igual e inalienable dentro de toda la familia de la humanidad.

Pero ¿cómo impulsar los derechos humanos desde nuestras realidades? Subrayar con creciente energía en el día a día la dignidad humana, las libertades individuales, la justicia como base y cimiento de instituciones sociales y políticas a través de discursos que sean inspiración dentro de cada uno de los que nos consideramos como individuos y como seres sociales. Los derechos humanos tienen consenso universal, se valoran y defienden, más se debe hacer más hincapié en las en las aulas, en el ejercicio de cada profesional y en contacto con todos sus congéneres. Los derechos humanos son anteriores y superiores a la sociedad, no tienen que ser reconocidos sino más bien protegidos en cada sociedad. La filosofía ha tenido matices cambiantes que ha ido a lo largo de la historia, acentuando el valor del individuo frente a la sociedad, otras posturas pusieron énfasis en la libertad económica y política, otras buscaron protección hacia los menos favorecidos y proclamaron el reconocimiento a sus derechos. La base para el reconocimiento y difusión de los derechos humanos, tanto como para su defensa, es la propia dignidad del hombre, su posición de inmanencia es la sostiene.

La cualidad intrínseca de la dignidad, por sobre cualquier cualidad moral o espiritual, condición étnica, económica, nacionalidad, o política, trasciende a cualquier legislación, es anterior y superior a ella. Su difusión a través de la educación, su conocimiento desde los orígenes de cada ser humano, dará un conocimiento moral que parta de la esencia de cada hombre que tenga conciencia de su propia naturaleza y constitución. Aquel que desconoce de su libertad de conciencia, aquel que desconoce de su dignidad, deberá ser consignado a revalorarla, a desterrar toda condición diferente al ideal intrínseco y válido de su propia dignidad. Las normas jurídicas sólo reconocerán la dignidad de aquél que como persona humana conozca su dogma esencial de ser humano digno y libre, reconocido en tanto humano.  La filosofía humanista como cimiento de los derechos humanos debe instalarse y divulgarse en cada esquina del desarrollo cultural tanto de occidente como de oriente, tanto como ser individual como social. Todo individuo debe luchar por su libertad como individuo y por su propia justicia social en solidaridad con sus demás ciudadanos. Esta es una mirada dialéctica del ser humano donde la reflexión parte de su propia esencia, que lo hace inmerso a la dinámica social pero que no lo limita ni desequilibra, todo lo contrario, el hombre se equilibra en la sociedad desde su conciencia individual.


[1] González, Alejandra. Derivaciones políticas del pensamiento de Kierkegaard. Mesa Redonda en: www.sorenkierkegaard.com.ar/index2.php?clave=trabajo&idtrabajo=26&clavebot=jornadask. Recobrado 3/6/2013

[2] Platón[2] en el Diálogo Las Leyes (L.IV, 15, 770)

[3] Suma Teológica, II-IIae.2, qu. 152, art 4 ad 3 : Bonum commune potius est bono privato si sit eiusdem generis .

[4] Rousseau, Jean Jacques ( 2002  ) Discurso sobre le origen de  la desigualdad entre los hombres y el Contrato Social. BsAs.: Editorial Libronauta.

[5] Locke, John. (1987)Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Ediciones Alba

[6] Kant, Immanuel (2002 )En defensa de la Ilustración.  Idea de una historia Universal con propósito cosmopolita. Pg. 74.

[7] Kant (2002) Op cit. Pg 74

[8] Giddens, Anthony: Consecuencias de la Modernidad

Rosabel M. Maza / Lima, Perú
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